2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Zonas, Edificios y Monumentos Históricos.
§ 229h. Area urbana en el entorno inmediato—Zona histórica

(a) Se declara Zona Histórica de Puerto Rico, sujeta a reglamentación especial, en la Ciudad Capital de San Juan, el área urbana en el entorno inmediato de la Universidad Sagrado Corazón, en el Barrio de Santurce del Municipio Autónomo de San Juan. Esta Zona comprenderá el siguiente perímetro: Al Oeste, el área entre el costado Oeste de la calle Barbé y el campus de la Universidad Sagrado Corazón, incluyendo el tramo de la Calle Bouret entre la Calle Bosque y la Calle Eduardo Conde al Norte y el tramo de la misma calle entre la Calle San Antonio y la Avenida Ponce de León al Sur. El perímetro Suroeste lo limita la Calle San Antonio desde la Calle Barbé hasta la calle Sagrado Corazón, incluyendo la Calle Rosales. El perímetro Sureste lo limita la Calle Sagrado Corazón en toda su extensión desde la Avenida Ponce de León al Sur hasta la Calle Tapia al Noreste (comprende ambos frente de la calle). Se incluye en el perímetro Sureste la Calle Inglaterra desde la Calle Sagrado Corazón hasta la Calle William Jones (ambos lados de la calle). La demarcación de esta Zona será oficializada por un plano que ilustre claramente los solares y las estructuras incluidas en esta designación.
(b) Al recibo de todos los documentos necesarios y en atención a lo dispuesto en la sec. 2121 del Título 3 sobre Notificación de Propuesta adopción de Reglamentación contenida en la Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme, la Junta de Planificación publicará un aviso en español y en inglés en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en español e inglés en la red de Internet. Disponiéndose, que si la adopción del reglamento afecta a una comunidad de residentes en específico, la Junta deberá publicar el mismo aviso en un periódico regional que circule en el área donde ubique dicha comunidad y audiencia o mayor cercanía a la comunidad afectada por lo menos en dos (2) ocasiones en cualquier momento en el horario comprendido entre las 7:00 de la mañana y las 7:00 de la noche. Una vez celebrada la vista pública, la Junta de Planificación tendrá un período de noventa (90) días para realizar el análisis de todos los comentarios y ponencias y concluir la preparación del informe por el oficial examinador designado.
(c) La Junta de Planificación podrá revisar los lindes descritos en el inciso (a) de esta sección una vez concluya la evaluación de las fechas de las estructuras individuales que componen el conglomerado arquitectónico para una delimitación final de la zona. La revisión deberá contar con los comentarios del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Comité Asesor de Sitios y Zonas Históricas y los comentarios de tres miembros de la Asociación y Consejo Vecinal Sagrado Corazón, Inc., seleccionados éstos por su directiva.
(d) Todas las solicitudes de permisos con fecha de radicación ante la Oficina de Gerencia de Permisos con anterioridad a la vigencia de esta ley y que no hayan sido aún adjudicadas, deberán ser evaluadas requiriendo el endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Las solicitudes de permiso con fecha de radicación con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, se someterán a la consideración de un Comité constituido por la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos y se requerirá de igual manera, el endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña quien notificará por escrito a la Junta de Planificación y a la Oficina de Gerencia de Permisos su recomendación favorable.
(e) Todas las solicitudes radicadas ante la Junta de Planificación, antes o después de la fecha de la vigencia de esta ley, continuarán siendo evaluadas por la Junta de Planificación, para lo cual contará con los comentarios de los tres miembros de la Asociación y Consejo Vecinal Sagrado Corazón, Inc., seleccionados por su directiva, según establecido en el inciso (c) de esta sección.
(f) Se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación eficaz con el Municipio Autónomo de San Juan y la Asociación y Consejo Vecinal Sagrado Corazón, Inc., y con cualquier otro organismo pertinente del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, elaboren unas normas especiales de ordenamiento adecuadas a las circunstancias particulares del Sector de Sagrado Corazón y un plan de rescate, revitalización y puesta en valor de la zona aquí designada como histórica, tomando en consideración la integridad del conjunto urbano en su entorno vital.
(g) Se dispone que en cualquier plan de desarrollo o mejoramiento urbano que se haya proyectado para la zona de Sagrado Corazón o que pueda proyectarse en el futuro, se conserve su carácter principalmente residencial y el conjunto de estilos y características constructivas y especiales que la distinguen.
(h) Las disposiciones contenidas en el Capítulo 61, sobre Designación de Sitios y Zonas Históricas, del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos se complementará con las normas especiales de ordenamiento de la zona una vez éstas se redacten y aprueben, las cuales deberán dar debida consideración y protección al Plan Maestro de Desarrollo de la Universidad del Sagrado Corazón, cuyo campus responde a criterios de zonificación distintos de los que aplican al resto de la Zona Histórica.
(i) La Junta de Planificación deberá establecer una zona de amortiguamiento en las áreas urbanas que circundan el sector que se declara histórico por esta sección, la cual se define como una zona secundaria de protección alrededor de una Zona Histórica, de suerte que su desarrollo se planifique de forma tal que contribuya a proteger los valores que se desean conservar en ésta última. La Junta de Planificación realizará las enmiendas necesarias en los reglamentos pertinentes para incluir dicho concepto y establecer las directrices necesarias. A los fines de su aplicación al área que circunda el sector de Sagrado Corazón, la Junta de Planificación delimitará el perímetro de dicha zona de amortiguamiento y adoptará las normas necesarias para propiciar el desarrollo y mejoramiento urbano y social de las comunidades que la integren en forma coherente con la protección de la Zona Histórica.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 23 - Planificación y Fomento Público

Parte I - Planificacion Publica

Capítulo 18 - Zonas, Edificios y Monumentos Históricos.

§ 229. Tramo Harry Luis Pérez Rivera

§ 229a. Plaza de los Veteranos

§ 229b. Antigua Case Alcaldía—Valor histórico

§ 229c. Ruinas de la Antigua Hacienda La Lucía—Valor histórico

§ 229d. Avenida Juan Mari Brás

§ 229e. Avenida Arturo López Sanabria

§ 229f. Escuela Especializada de Bellas Artes Miguel Ángel Juliá Collazo

§ 229g. Centro de Envejecientes de Victor Manuel Alvarado

§ 229h. Area urbana en el entorno inmediato—Zona histórica

§ 229i. Ruta del Encanto

§ 229j. Calle de Luz Celenia Tirado

§ 229k. Tramo de Willie Vicéns Tous

§ 229l. Tramo de Celina Báez Sotomayor

§ 229m. Espacio Sandra Zaiter

§ 229n. Zona Histórica de Ensenada

§ 229o. Parque Sixto Escobar

§ 229p. Carretera de Juan “Chi Chi” Rodriguez

§ 229q. Tramo de Adolfo “Junior” González Rivas

§ 229r. Tramo de Santiago Polanco Abreu

§ 229s. Joyuda y Punta Arenas—Zona de Turismo Gastronómico

§ 229t. Parque de Doña Josefina Delgado Rivera

§ 229u. Avenida El Veterano

§ 229v. Avenida Ingeniero Armengol Iglesias Guzmán

§ 229w. Aeropuerto Dr. Hermenegildo Ortiz Quiñones

§ 229x. Tramo de Fidel Vélez Vélez

§ 229y. Ceiba de la Libertad

§ 229z. Carretera de Mario Maldonado Torres

§ 229aa. Sargento Carlos Carrasquillo Pizarro Estación de Bomberos

§ 229bb. Ruta Escénica Mirador de El Yunque

§ 229cc. Carretera Agustín López Oliveras

§ 229dd. Cancha Pedro Pérez Pérez

§ 229ee. Carretera Juan Antonio Nito

§ 229ff. Antiguo Acueducto Alfonso XII—Monumento histórico

§ 229gg. Jorge Brenes Escobar Cuartel

§ 229hh. Juan Ramón Rodríguez Ortiz Estación de Bomberos

§ 229ii. Puente Cacique Urayoán

§ 229jj. José “Don Pepe” Ortiz Piñero Estación de Bomberos

§ 229kk. Juan C. Torres Irizarry Carretera

§ 229ll. Don Pedro Luis Rodríguez Colón Calle

§ 229mm. Francisco “Paco” De León Arceluz Salón de Actividades

§ 229nn. Virgilio Rivera García Estación de Bomberos

§ 229oo. Comunidad Central Cortada—Zona histórica

§ 229pp. Pedro Ramos Ramos Cancha

§ 229qq. Pierre de Coubertin Tramo

§ 229rr. Profesor Roberto F. Rexach Benítez Carretera

§ 229ss. José Miguel “el Olímpico” Pérez Pérez” Pista Atlética

§ 229tt. Casas Defilló y Mooyer—Valor histórico

§ 229uu. Dean Francis Borges Pérez Cancha

§ 229vv. Puerto Teófilo Morales Rodríguez

§ 229ww. Avenida Hermanos Ávila Esperanza

§ 229xx. Boulevard Carlos Bernier Rodríguez

§ 229yy. Carretera Victor Manuelle

§ 229zz. Estación de bomberos Arthur Rivera Cruz

§ 229aaa. Yacimiento de Jácanas Rodríguez Soler/PO-29—Zona histórica

§ 229bbb. Pista José Alberto Santos Rodríguez

§ 229ccc. Estación de bomberos Jovito Lugo Portugués

§ 229ddd. Carretera Profesor Gilberto Rivera Ortiz

§ 229eee. Cancha Daisy Ocasio Maldonado

§ 229fff. Cancha Profesor Santos Rivera Vega

§ 229ggg. Calle Velda González de Modestti

§ 229hhh. Terminal de lanchas Ramón Monchín Feliciano Encarnación

§ 229iii. Carreteras PR-152, PR-143 y Ramal PR-152—Zona de Turismo Gastronómico

§ 229jjj. Carretera Simón “Monsín” Rivera Llanos

§ 229kkk. Carretera Felipe Birriel Fernández

§ 229lll. Carretera Heleodoro Ramos Padilla

§ 229mmm. Paseo Don Julio Francisco “Paco” Santos Vázquez

§ 229nnn. Luis Fernando “Dade” Minguela Carreras Pista Atlética

§ 229ooo. Antonio J. “Tony” Fas Alzamora Avenida y Carretera

§ 229ppp. Jesús Santa Aponte Tramo

§ 229qqq. Carreteras PR-15, PR-184, PR-715, PR-743 y el Ramal 7741, etc.—Zona de Turismo Gastronómico

§ 229rrr. General Mihiel Gilormini Pacheco Carretera

§ 229sss-1. Avenida Miramar

§ 229ttt. Comandancia de la Policía de la Región de Ponce—Designaciones

§ 229uuu. Marginal Trío Los Hatillanos

§ 229vvv. Doctor Emilio A. Dávila González Edificio

§ 229www. Cementerio Municipal de San Sebastián—Sitio Histórico

§ 229xxx. Edificios del antiguo Pueblo del Niño—Monumento histórico

§ 229yyy. Jose Ronaldo “Rony” Jarabo Alvarez Terraza

§ 229zzz. Instalaciones Alcides Oquendo Maldonado

§ 230. Sede José Trías Monge

§ 230a. Tramo Benito de Jesús Negrón

§ 230b. Cancha José Guillermo Malavé Torres

§ 230c. Carretera PR-187; Ruta de Turismo Gastronómico—Declaración

§ 230d. Pista de Wilfredo Molina Peña

§ 230e. Estación de Bomberos Teniente Edwin Torres Cubano

§ 230f. Estacionamiento Arquitecto Antonio Miro Montilla

§ 230g. Luis Fernando “Dade” Minguela Carreras Pista

§ 230h. Juan “Tajo” Villanueva Santiago Parque

§ 230i. Edificio aeronáutica aeroespacial de Rubén Hernández Vega

§ 230j. Ruinas y chimeneas de la Central Los Caños-Monumentos históricos

§ 230k. Archivo Histórico Municipal de Lcda. Gladys Esther Tormes González

§ 230l. Avenida Profesor Tomás Bonilla

§ 230m. Cancha de Ismael “Saby” Díaz Vázquez

§ 230n. Puente La Esperanza

§ 230o. Cuartel de Sargento Ángel L. Lorenzo González

§ 230p. Calle de José “Joe” Hatton Gotay

§ 230q. Tramo de Luz Ercilia Fabery Zenón

§ 230r. La Placita de Santurce y la Calle Loíza—Centros Gastronómicos y Culturales

§ 230s. Túneles subterráneos del Municipio de Arecibo—Monumento histórico

§ 230t. Residencial Caribe de José “Chegüí” Torres Rivera

§ 230u. Carretera de William Pacheco Nazario

§ 230v. Cancha de Rubén Quiñones Piñeiro

§ 230w. Boulevard de Héctor Rodríguez Estapé

§ 230x. Tramo de Carlota Alfaro

§ 230y. Segmento de Osiris Delgado Mercado

§ 230z. Tramo de Ángel Gaud González

§ 230aa. Carretera de Janice Montalvo Loyola

§ 230bb. Tramo de Mónica Puig

§ 230cc. Rotonda de Antonio E. Medina Delgado

§ 230dd. Instalación recreativa de César D. Bocachica Cordero

§ 230ee. Calle de Padre Demetrio Coello Pascual

§ 230ff. Tarima del Frente Marítimo de Edwin Rivera Sierra—Designación

§ 230gg. Museo de Historia y Cultura Alberto Ávila López—Monumento histórico

§ 230hh. Calle de Padre Antonio Robles Vega

§ 230ii. Carretera de Quique Vale Avilés

§ 230jj. Coliseo de Marcelo Trujillo Panisse

§ 230kk. Carretera de Frankie Hernández Jové

§ 230ll. Carretera de Miguel Ángel Ríos Vélez

§ 230mm. Carretera de José “Cheo” Cordero Soto

§ 230nn. Sala Félix Rafael Valedón Ortiz

§ 230oo. Tramo de Marcelino Zayas Criado

§ 230pp. Carretera de Antonio Portalatín Betancourt

§ 230qq. Corredor Agroturístico Jorge Alberto “George” Ferrer Asencio

§ 230rr. Facilidad deportiva de Rosario Vega de Raíces

§ 230ss. Calle José Enrique Ayoroa Santaliz

§ 230tt. Comunidad Mameyes en Ponce—Monumento histórico

§ 230uu. Ley Carlos Méndez Martínez—Denominación

§ 230vv. Tramo de Ángel René “Yino” Antongiorgi Quiñones

§ 230ww. Cuartel de Agente Alfred Zanyet Pérez

§ 230xx. Frente Portuario de Carlos Romero Barceló

§ 230yy. Carretera de Roberto Clemente Walker

§ 230zz. Carretera de Dr. Victoriano Quintana Muñiz

§ 230aaa. Avenida Los Músicos Arecibeños