2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11A - Nombres Comerciales
§ 225a. Registro

(a) Una solicitud por escrito dirigida al Secretario firmada por el solicitante o su representante, en la forma que mediante reglamentación disponga el Secretario. En la solicitud se especificará la actividad empresarial que pretende distinguirse con el nombre comercial solicitado.
(b) Una declaración jurada, de acuerdo con las leyes de la jurisdicción en que la misma se ejecuta, al efecto de que ninguna otra persona, según su mejor conocimiento y creencia, tiene derecho a usar en Puerto Rico el nombre comercial y que la descripción y facsímiles o dibujo presentados representan en la realidad la marca cuya inscripción se desea.
(c) Facsímiles del nombre comercial tal como se usa o se usará en el comercio, en la forma y la cantidad que mediante reglamentación disponga el Secretario.
(d) Evidencia de que la persona ha solicitado u obtenido las patentes municipales u otra licencias o permisos requeridos por ley o reglamento para dedicarse al negocio cuyo nombre comercial solicita que se le inscriba.
(e) La cantidad correspondiente en pago de los derechos de radicación que mediante reglamentación disponga al Secretario.