Cuantas veces se solicite la inscripción de una plataforma y de la estructura que sobre la misma descansa en virtud de lo dispuesto en la sec. 224 de este título, deberá presentarse al registrador un documento fehaciente del cual conste la edificación de las bases y de las estructuras, así como una certificación expedida por la autoridad pública bajo cuya custodia o administración estén las vías y terrenos públicos, creditiva de la concesión de los permisos a que se refiere la sec. 222 de este título. El documento del que conste la construcción de las bases y de las estructuras contendrá la información que sea necesaria para poner al registrador de la propiedad en condiciones de cumplir con los requisitos que deben tener las inscripciones de acuerdo con la Ley Hipotecaria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico