2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Título y Definiciones
§ 21a. Definiciones

(a) AAFAF.— Significa la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
(b) Ley.— Significa las secs. 21 et seq. de este título conocidas como “Ley de la Corporación del Fondo del Interés Apremiante”.
(c) Acuerdos Complementarios.— Significa el Plan de Ajuste de la Corporación, el Contrato de Bonos, el Acuerdo de Transacción y cualquier otro acuerdo o instrumento otorgado por la Corporación o el Fiduciario del Contrato de Bonos relacionado a, o en apoyo de, la Transacción de Reestructuración y relacionado a, o en apoyo de, el Plan de Ajuste de la Corporación.
(d) Actividades autorizadas.— Significa las actividades que la Corporación está autorizada a llevar a cabo conforme a la 22c de este título.
(e) Junta de Directores.— Significa la Junta de Directores de la Corporación.
(f) Contrato de bonos.— Significa uno o más contratos de fideicomiso, contratos de bonos y cualquier suplemento o enmienda a éstos, o cualquier contrato o acuerdo similar otorgado por la Corporación y el Fiduciario del Contrato de Bonos mediante el cual se emitan los Bonos del Plan de Ajuste y que establezca los derechos y responsabilidades de la Corporación y los tenedores de Bonos del Plan de Ajuste emitidos bajo el mismo.
(g) Presidente.— Significa el presidente de la Junta de Directores.
(h) Ingresos de la Corporación.— Significa los primeros ingresos hasta una cantidad igual al cincuenta y tres punto sesenta y cinco por ciento (53.65%) de la renta fija para cada año fiscal y todo derecho legal y en equidad, título e interés con respecto a los mismos, incluyendo el derecho a recibir los primeros ingresos según se dispone en la sec. 24 de este título.
(i) Fondo de Ingresos de la Corporación.— Significa el fondo o los fondos segregados propiedad de la Corporación en la(s) cual(es) se depositan los Ingresos de la Corporación, cuya cuenta (1) deberá estar a nombre del Fiduciario del Contrato de Bonos para beneficio de los tenedores de Bonos del Plan de Ajuste, (2) no puede ser propiedad de, ni estar controlada por, el Gobierno de Puerto Rico o una entidad gubernamental (excepto la Corporación) de ninguna manera, y (3) se mantendrá en uno o más bancos en los Estados Unidos continentales.
(j) Corporación.— Significa la Corporación del Fondo del Interés Apremiante creada por este capítulo.
(k) Plan de Ajuste de la Corporación.— Significa el plan de ajuste consumado con relación al caso de la Corporación bajo el Título III de PROMESA, incluyendo la orden del Tribunal de Distrito confirmando dicho plan de ajuste.
(l) Tribunal de Distrito.— Significa el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
(m) Fecha de efectividad.— Significa la fecha en la cual el Plan de Ajuste de la Corporación advenga efectivo de acuerdo a sus términos.
(n) Costos de financiamiento.— Significa todos los costos asociados con la transacción de reestructuración, incluyendo los costos, honorarios y gastos de: (1) emitir, dar servicio a, repagar o refinanciar los Bonos del Plan de Ajuste, independientemente de si dichos costos se incurren en la emisión de dichos Bonos del Plan de Ajuste o a través del término de los mismos, (2) hacer pagos conforme a los Acuerdos Complementarios, (3) pagar cualquier sello, impuesto de emisión, impuesto similar u otros cargos relacionados a la Transacción de Reestructuración; disponiéndose, además, que esta cláusula no limita de manera alguna la exención contributiva provista en la sec. 22g de este título, (4) prepararse para y completar la transacción de reestructuración y (5) llevar a cabo todas las actividades relacionadas a la transacción de reestructuración. Es menester señalar, que, los costos de financiamiento también incluyen honorarios y gastos administrativos incurridos antes o después del cierre relacionado a los Acuerdos Complementarios, pero no incluyen pagos de principal e intereses bajo los Bonos del Plan de Ajuste.
(o) Primeros ingresos.— Significa los primeros ingresos que corresponden a contribuciones pignoradas en cualquier año fiscal, según se describe en la sec. 24 de este título.
(p) Año fiscal.— Significa el año fiscal del Gobierno de Puerto Rico, el cual comienza el 1 de julio y termina el 30 de junio.
(q) Renta fija.— Significa, para el Año Fiscal 2018-2019, setecientos ochenta y tres millones ciento noventa y siete mil doscientos cincuenta y un (783,197,251.00) dólares y, para cada año fiscal subsiguiente, la renta fija del año fiscal anterior más cuatro (4) por ciento de dicha renta fija, hasta la cantidad máxima. La renta fija para cada año fiscal se pagará de los primeros ingresos recaudados de las contribuciones pignoradas.
(r) Entidad gubernamental.— Significa cualquier agencia, departamento, oficina, corporación pública, fideicomiso, fondo, sistema, instrumentalidad, subdivisión política, autoridad fiscal o municipio del Gobierno de Puerto Rico.
(s) Gobierno de Puerto Rico.— Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su gobierno.
(t) Fiduciario del Contrato de Bonos.— Significa la persona designada como fiduciario o fiduciario del contrato de bonos bajo el contrato de bonos, incluyendo cualquier sucesor de éstos bajo el contrato de bonos.
(u) Cantidad máxima.— Significa mil ochocientos cincuenta millones (1,850,000,000.00) de dólares.
(v) Junta de Supervisión.— Significa la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico establecida conforme a la Sección 101 de PROMESA.
(w) Persona.— Significa cualquier persona natural o entidad legal, incluyendo, pero sin limitarse a, el Gobierno de Puerto Rico, cualquier entidad gubernamental, o cualquier individuo, firma, sociedad, proyecto conjunto, fideicomiso, sucesión, compañía de responsabilidad limitada, corporación de individuos, asociación, corporación pública o privada, organizada o existente bajo las leyes de Puerto Rico, los Estados Unidos de América, o cualquier otra jurisdicción o de cualquier otro estado, municipalidad, subdivisión política, autoridad fiscal, agencia o instrumentalidad de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o cualquier otra jurisdicción, o cualquier combinación de éstas.
(x) Bonos del Plan de Ajuste.— Significa cualquier bono de reestructuración y cualquier bono de refinanciamiento.
(y) Contribuciones pignoradas.— Significa, sujeto a las disposiciones de la sec. 23b de este título, (1) los ingresos y recaudos presentes y futuros generados por la porción del IVU que corresponda a una tasa contributiva de cinco punto cinco (5.5) por ciento y (2) la colateral substituta, si alguna.
(z) PROMESA.— Significa la “Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico”, Pub. L. No. 114-187, 130 Stat. 549 (2016), 48 U.S.C. 2101 et. seq.
(aa) Bonos de refinanciamiento.— Significa los bonos emitidos por la Corporación conforme a la Ley y los Acuerdos Complementarios, con igualdad de prioridad que los bonos de reestructuración (pari passu), para retirar o refinanciar cualquier Bono del Plan de Ajuste.
(bb) Bonos de reestructuración.— Significa los bonos emitidos por la Corporación conforme a este capítulo, el Plan de Ajuste de la Corporación y los Acuerdos Complementarios, bajo términos consistentes con, y que estén autorizados, validados y distribuidos conforme a, el Plan de Ajuste de la Corporación.
(cc) Resolución de reestructuración.— Significa una o más resoluciones de la Junta de Directores autorizando: (1) la emisión de los Bonos del Plan de Ajuste y describiendo sus términos y (2) el pago de los costos de financiamiento, en cada caso de acuerdo a los términos del Plan de Ajuste de la Corporación.
(dd) Transacción de reestructuración.— Significa las transacciones contempladas por, o en apoyo de, el Plan de Ajuste de la Corporación.
(ee) IVU.— Significa el impuesto de ventas y uso impuesto por el Gobierno de Puerto Rico bajo las secs. 32021 y 32022 de este título, conocidas como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.
(ff) Acuerdo de Transacción.— Significa el Acuerdo de Transacción del 15 de octubre de 2018 entre la Junta de Supervisión, a nombre del Gobierno de Puerto Rico, y el agente de la Corporación designado por la Junta de Supervisión para transar o litigar la disputa entre el Gobierno de Puerto Rico y la Corporación con respecto a la titularidad sobre el IVU.
(gg) Colateral sustituta.— Significa todo o una porción de una contribución de aplicación general a través de Puerto Rico que se legisle en sustitución total de las contribuciones pignoradas o que de otra manera constituya colateral similar o comparable para los Bonos del Plan de Ajuste.
(hh) Requisitos de sustitución.— Significa:
(1) La aprobación de legislación disponiendo para colateral sustituta, que a su vez disponga:
(A) Que la colateral sustituta en una cantidad igual a los ingresos de la Corporación se ha transferido irrevocablemente y es propiedad única y exclusivamente de la Corporación en la misma medida en que se provee bajo la sec. 22a de este título,
(B) que, luego de dicha transferencia, la colateral sustituta en una cantidad igual a los ingresos de la Corporación no es, y no constituirá, “recursos disponibles” o “ingresos disponibles” del Gobierno de Puerto Rico según dicho término se utiliza en la Sección 8 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico o de cualquier otra manera en la Constitución de Puerto Rico (independientemente de si se interpreta la versión en español o inglés de la Constitución de Puerto Rico),
(C) para la creación de un gravamen sobre la colateral substituta a favor del Fiduciario del Contrato de Bonos para beneficio de los tenedores de Bonos del Plan de Ajuste en la misma medida que se establece en la sec. 23a de este título y
(D) que el Gobierno de Puerto Rico y las entidades gubernamentales continuarán proveyendo las garantías establecidas en la sec. 23b de este título con respecto a dicha colateral sustituta, y
(2) que, previo a la sustitución de la colateral sustituta, se hayan satisfecho los requisitos de calificación establecidos en los Acuerdos Complementarios con respecto a la colateral sustituta.