Se ordena al Secretario de Asuntos del Consumidor establecer las medidas de Reglamento necesarias para prohibir la venta de computadoras o sus componentes que contengan piezas usadas, recicladas o reconstruidas, sin que las mismas tengan un anuncio, afiche, rotulación o etiqueta no menor de una (1) pulgada por dos (2) pulgadas advirtiendo al comprador, en un lugar visible y legible, tanto en el equipo, como en la caja donde viene, en los idiomas de español e inglés, que el mismo puede contener las piezas antes mencionadas. De igual forma, establecerá que cualquier consumidor que compre computadoras o sus componentes que contengan piezas usadas, recicladas o reconstruidas sin que se haya cumplido con este capítulo por parte del vendedor de la misma y tuviera algún desperfecto como resultado de contener dichas piezas, tendrá derecho dentro del año de la venta, a la reparación en un periodo no mayor de diez (10) días desde la entrega para dicho propósito o veinte (20) días si el desperfecto se repara fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. De no cumplirse por parte del vendedor con la reparación en el plazo antes mencionado, el comprador tendrá derecho al reembolso total del precio pagado por la computadora y sus componentes, una vez sean entregados al vendedor. Se dispondrá una prohibición para la venta en forma absoluta de computadoras o sus componentes que contengan piezas usadas, recicladas o reconstruidas, que hayan sido devueltas por tener algún desperfecto como resultado de contener dichas piezas y que no se haya logrado la reparación en el término especificado.