Por la presente se autoriza a las agencias e instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y a los gobiernos municipales, incluyendo al Gobierno de la Capital, a utilizar los fondos y asignaciones que tuvieren disponibles para el arrendamiento de edificios y locales para llevar a cabo las reparaciones a dichos edificios y locales que fueren necesarias, en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 464 de Alquileres Razonables, aprobada el 25 de abril de 1946, según ha sido o fuere enmendada, secs. 181 a 198 y 200 a 214a de este título.