2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XII - Administración de la Fianza
§ 2142. Administración del Fondo de Fianza Notarial

(1) Establecer y mantener una reserva de fondos que sea suficiente para responder de cualquier reclamación legítima contra el Fondo como consecuencia de la fianza notarial que garantice el Colegio de Abogados y para cubrir los gastos necesarios para administrar, operar y proteger el Fondo.
(2) Custodiar e invertir en forma prudente el balance del Fondo, descontada la cantidad de reserva requerida por el inciso (1) de esta sección. La cantidad correspondiente a este balance y los intereses que devengue podrán utilizarse o invertirse para los siguientes propósitos:
(a) Colaborar con el Instituto del Notariado Puertorriqueño para fortalecer los servicios a los notarios para que éstos se mantengan al día sobre la legislación y reglamentación notarial, asistir al notario en las necesidades y dificultades que tengan en el cumplimiento de sus funciones y deberes ministeriales, y ofrecer asesoramiento sobre aspectos que afectan la práctica notarial.
(b) Colaborar con la Oficina de Inspección de Notarías y el Registro de la Propiedad aunando esfuerzos para fortalecer el notariado puertorriqueño.
(c) Ofrecer becas a los notarios para ayudarles a cumplir con los créditos requeridos por el Programa de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo a los abogados que ejercen la notaría.
(d) Diseñar mecanismos y estrategias que faciliten a los notarios la transición e incorporación a las nuevas tecnologías en el ejercicio del notariado.
(e) Destinar recursos para prestar servicios de asistencia a los notarios que confrontan dificultades para corregir los señalamientos de deficiencia en la obra notarial.
(f) Asignar recursos económicos al Instituto del Notariado Puertorriqueño para la celebración de la Semana del Notariado Puertorriqueño y la prestación de servicios directos a los notarios tales como, asesoramiento sobre dudas en cuanto a la aplicación de la nueva legislación notarial, ayuda técnica en la preparación de los instrumentos públicos y otros servicios que desarrolle el Instituto para fortalecer la práctica notarial.
(g) Establecer acuerdos de colaboración, o cualquier otro programa o servicio que sea afín con los objetivos antes señalados. El Colegio de Abogados podrá realizar cualquier otra gestión y tendrá cualquier otra facultad, además de las consignadas, que sea necesaria o conveniente para cumplir con las disposiciones de este capítulo.