2020 Laws of Puerto Rico Subcapítulo X - Registro de Testamentos § 2126. Registro de Poderes; otorgamiento
En caso de otorgamiento de poderes, el notario cumplirá con las disposiciones de la Ley de Registro de Poderes, secs. 921 a 927 de este título, y con el Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.