(a) Producir y distribuir árboles de especies nativas, autóctonas, raras, críticas, amenazadas o en peligro de extinción, así como aquéllos exóticos que resulten adecuados a los propósitos de la reforestación que ordena este capítulo.
(b) Mejorar sustancialmente las instalaciones utilizadas para la producción de material vegetativo en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(c) Adquirir mediante compra, donación, legado, permuta, cesión, arrendamiento, expropiación, o de otro modo legal, los terrenos necesarios para el establecimiento de la infraestructura apropiada para la producción local del material vegetativo necesario, así como los terrenos que sean aptos para la forestación, la reforestación y otros terrenos forestados que el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales determine que deben protegerse y manejarse como parte de las áreas de valor natural de Puerto Rico.
(d) Adquirir mediante compra o donación todo aquel material vegetativo necesario para lograr el propósito de este capítulo, a través de acuerdos o de gestiones de negocios con titulares de terrenos privados o con proveedores o suplidores locales, así como la compra, donación e importación por proveedores o suplidores del exterior al amparo de las leyes y reglamentos aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico