Se faculta al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a imponer multas administrativas no menores de quinientos (500) ni mayores de cinco mil (5,000) dólares por violaciones a este capítulo, de acuerdo con las secs. 341 a 341w del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”.