(a) Se autoriza el traslado al Archivo General de Puerto Rico de los Protocolos Notariales que se conserven en los Archivos de Protocolos Notariales de Puerto Rico, que al momento de la vigencia de esta ley tengan más de sesenta (60) años de existencia. Se autoriza además el traslado al Archivo General de Puerto Rico, en el futuro, de aquellos protocolos que vayan con el transcurso del tiempo, alcanzando ese límite de antigüedad.
(b) El Archivo General de Puerto Rico será custodio de los Protocolos Notariales que sean trasladados al Archivo General de Puerto Rico de conformidad con el inciso (a) de esta sección. Será deber del Archivo General tomar medidas necesarias para asegurar la debida conservación de los protocolos que sean puestos bajo su custodia debiendo conservarlos siempre en su forma y ordenación original.
(c) Los protocolos a que se refiere esta sección seguirán siendo secretos de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. En cuanto a investigadores históricos bona fide, el Archivero General de Puerto Rico establecerá, mediante reglamento al efecto, las normas necesarias para establecer su condición y autorizar las investigaciones.
(d) El Archivero Notarial del Distrito de San Juan queda facultado, con exclusión de cualquier otro funcionario, para expedir copias de las escrituras que obren en los protocolos a que se refiere esta sección, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, incluso en los casos de protocolos trasladados al Archivo General de Puerto Rico o de aquellos documentos que mantenga bajo su custodia y de los que temporalmente tenga bajo su custodia el Director de la Oficina de Inspección de Notarías.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico