Ningún notario podrá ser disciplinado, separado o suspendido de la Notaría excepto mediante procedimiento que cumpla en todas sus etapas con todas las garantías del debido proceso de ley, tanto en lo procesal como en lo sustantivo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Ejercicio del Notariado
Capítulo 101 - Ley Notarial de 1987
Subcapítulo VIII - Reglamentación e Inspección de Notarías
§ 2102. Inspección y examen—Funcionarios a cargo
§ 2103. Inspección y examen—Divergencias de criterio; solución
§ 2105. Correcciones disciplinarias a notarios; debido proceso