Se faculta al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor para imponer multas administrativas no menores de quinientos dólares ($500), ni mayores de cinco mil dólares ($5,000) por violación a lo dispuesto en la sec. 2082 de este título, de conformidad con las secs. 341 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”.