2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Animales de Asistencia para Impedidos
§ 204. Dispensa de prohibiciones

Cualquier ley que prohíba la entrada de persona con animales a sitios, establecimientos o vehículos de uso público, no se aplicará a personas con impedimentos, acompañados de animales de asistencia debidamente acreditados como tales según se establece en la sec. 202 de este título.