No podrán acogerse a las disposiciones de este capítulo, los hosteleros contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento por algún delito de naturaleza contributiva, ni aquellos que se hayan acogido a la Ley de Quiebras. Tampoco podrán acogerse a sus disposiciones, aquellos hosteleros que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo, o cuya fuente de ingreso sea ilícita, ni aquellos cuyas actividades o negocio puedan identificarse como actividades de crimen o patrón de crimen organizado dentro del concepto de las secs. 971 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley Contra el Crimen Organizado”. Asimismo, los hosteleros que se acojan al plan de incentivos de este capítulo, no podrán acogerse a ningún otro incentivo para el pago de la misma deuda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Capítulo 994 - Ley Ponte al Día en el pago del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación
§ 20032. Conceder un incentivo para el pago acelerado o plan incentivado
§ 20038. Vigencia del incentivo
§ 20039. Deberes del Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo