Toda infracción a las disposiciones de las secs. 1974 et seq. de este título constituirá un delito menos grave y la persona acusada, una vez convicta, será castigada a una pena máxima de cien (100) dólares, o un día de cárcel por cada dólar que deje de pagar, no excediendo de noventa (90) días, y por las infracciones subsiguientes a una pena mínima de un (1) mes de cárcel y máxima de dos (2) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
§ 1974. Asilos y escuelas industriales para niños—Ayuda a fugarse, ocultarse o permanecer fuera
§ 1975. Asilos y escuelas industriales para niños—Perturbación del orden, trabajo o disciplina
§ 1976. Asilos y escuelas industriales para niños—Penalidades
§ 1977. Asilos y escuelas industriales para niños—Definición