(a) Creación y constitución.— Se crea el Comité Asesor del Gobernador para la Restauración, Conservación y Mejoramiento de La Fortaleza, el cual estará compuesto por los siguientes nueve miembros: La Primera Dama, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Ayudante, el Director de la Oficina de Asuntos de la Mansión Ejecutiva y cinco (5) ciudadanos idóneos nombrados por el Gobernador.
(b) Objetivos.— Los objetivos principales del Comité, además de los expuestos en la sec. 18b de este título, serán los siguientes:
(1) Al entrar en vigor esta ley, en base al inventario proporcionado por el Ayudante de las propiedades existentes, el Comité estudiará dichas propiedades y establecerá un catálogo de las mismas. Dicho catálogo deberá contener una clasificación de los muebles e inmuebles en cuanto a su historia, origen y valor artístico o humano.
(2) Posteriormente el Comité tendrá la encomienda de asesorar al Gobernador en lo referente a toda nueva adquisición, sea o no graciosa. Esta tarea deberá llevarse a cabo con el fin de mantener el estilo y valor histórico de las estructuras, edificaciones, anexos, jardines y muebles que estarán bajo la custodia del Ayudante.
(3) El Comité tendrá pleno poder para seleccionar y evaluar los bienes ofrecidos en donación y asesorará al Departamento de Hacienda en cuanto a la tasación económica de los mismos si dicha tasación es requerida. El Ayudante recibirá la propiedad cuya donación haya sido recomendada por el Comité y aceptada finalmente por el Gobernador.
(4) El Comité deberá cooperar con cualesquiera entidades existentes o que se formen en el futuro, entre cuyos propósitos esté la recaudación de fondos y/o la promoción de donativos en beneficio de los fines y propósitos de este capítulo.
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