Nada de lo dispuesto en este Código podrá ser utilizado como defensa ante una acusación al amparo de otra ley de naturaleza penal. Se dispone expresamente que la acusación por alguno de los delitos aquí contenidos no incidirá sobre la responsabilidad criminal que resulte al amparo del Código Penal o de cualquiera otra ley aplicable. Cuando sean aplicables a un (1) hecho dos (2) o más disposiciones penales, se condenará por todos los delitos y se sentenciará de conformidad a lo dispuesto en la Sección Tercera de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.