(a) Foro competente.— Todo tribunal con autoridad de ley en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a nivel federal, estatal o cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.
(b) Persona natural.— Toda persona definida como tal en cualquier ley aplicable, incluyendo el Código Civil de Puerto Rico, e incluye, pero no se limita, a todo presidente, vice-presidente, director, director ejecutivo, o a todo miembro de una Junta de Oficiales o Junta de Directores, o persona que desempeñe funciones equivalentes.
(c) Persona jurídica.— Incluye las corporaciones, corporaciones profesionales, sociedades civiles y mercantiles, sociedades especiales, cooperativas y cualquier entidad definida como tal en cualquier ley aplicable, asociaciones, sociedades o corporaciones de facto, incluyendo aquellas que constituyan para estos fines un alter ego de la persona jurídica, sus afiliadas o subsidiarias.
(d) Daño económico.— Se refiere a la cuantificación, en su equivalente dinerario, del daño producido por el demandado mediante la acción u omisión negligente, culposa o ilícita de que trata este capítulo, mientras se propicia la consumación del objetivo ilegítimo.
(e) La acción u omisión negligente.— Significa la desviación del estándar de cuidado que una persona prudente y razonable ejerciera si se encontrara en la situación del demandado.