Cualquier arrendador, agente, gerente, administrador, superintendente, encargado o conserje de un edificio o parte del mismo, que en el contrato de arrendamiento o convenio de alquiler del cual, por sus términos expresos o implícitos, requiera el suministro de agua caliente o fría, luz, energía, servicio de ascensor, servicio de teléfono, o cualquier otro servicio o facilidad a cualquier ocupante de dicho edificio, que voluntaria e intencionalmente dejare de suministrar dicha agua, luz, energía, servicio de elevador, servicio de teléfono u otro servicio o facilidad en cualquier momento cuando el mismo sea necesario al uso debido y acostumbrado de dicho edificio o parte del mismo, o cualquier arrendador, agente, gerente, administrador, superintendente, encargado o conste que voluntaria e intencionalmente interviniere con el pacífico disfrute de la propiedad arrendada por dicho ocupante, será culpable de un delito menos grave y convicto que fuere, será castigado con multa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de quinientos dólares ($500), o cárcel por un término no mayor de noventa (90) días, o ambas penas a discreción del tribunal; Disponiéndose, que las disposiciones de esta sección no serán de aplicación cuando el inquilino no ha pagado la renta por tres (3) meses consecutivos o más, luego de habérsele requerido el pago mediante notificación por correo certificado con acuse de recibo concediéndole el término de cinco (5) días laborables a partir de su recibo para pagar y apercibiéndole que de lo contrario, le serán cancelados los servicios incluidos en su contrato de arrendamiento.
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