Una vez concluya la investigación aludida en la sec. 1860 de este título y la Oficina entienda que se ha violado alguna disposición establecida en este capítulo, en los reglamentos, en las órdenes o en las normas promulgadas a su amparo, presentará una querella y llevará a cabo un procedimiento de adjudicación, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 2101 et seq. de este título.
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