2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Candidatos a Puestos Electivos y Nominados por el Gobernador
§ 1859a. Educación

(a) Todo candidato certificado por la Comisión Estatal de Elecciones a puestos electivos en las elecciones generales o especiales tiene que tomar 7.5 horas de adiestramientos en materia de ética ofrecidos por la Oficina.
(b) Todo nominado por el Gobernador para ocupar un puesto o cargo que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa tiene que tomar 7.5 horas de adiestramientos en materia de ética ofrecidos por la Oficina.
(c) El adiestramiento deberá ser tomado dentro de los treinta días siguientes a la nominación o a la certificación.