2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Título y Definiciones
§ 1854. Definiciones

(a) Acción oficial.— Gestiones relacionadas con las funciones y deberes asignados al servidor público o en el ámbito de la autoridad delegada a la agencia, tales como asesorar, investigar, acusar, auditar, adjudicar, formular reglas y reglamentos sobre partes específicas. También, incluye todo proceso relacionado con las órdenes, las autorizaciones, las exenciones, las resoluciones, los contratos y la concesión de permisos, franquicias, acreditaciones, privilegios y licencias.
(b) Actividad política.— Acontecimiento en el que una o más personas promueven, a favor o en contra, una determinada candidatura, partido político o asunto que será considerado por el electorado.
(c) Agencia.— Los organismos de la Rama Ejecutiva del Gobierno, las corporaciones públicas, los municipios y sus legislaturas, las corporaciones especiales para el desarrollo municipal, los consorcios municipales, las juntas y aquellas entidades que estén bajo la jurisdicción de esta Rama.
(d) Ascender.— Cualquier nombramiento a un cargo o puesto de mayor remuneración económica o jerárquica.
(e) Asunto.— Hecho que involucra a partes específicas y en los que el servidor público participa, personal y sustancialmente, o que requiere de su decisión, aprobación, recomendación o investigación. No incluye la intervención o participación del servidor público en la promulgación de normas o reglamentos de aplicación general o de directrices e instrucciones abstractas que no aludan a situaciones particulares o a casos específicos.
(f) Auditoría.— Procedimiento que se inicia con la presentación electrónica del informe financiero, y en el que se realiza un análisis de solvencia económica.
(g) Auditoría forense.— Auditoría especializada que, a partir del análisis de solvencia económica, abarca técnicas de prevención y de posible detección de conductas contrarias a la función pública.
(h) Autoridad nominadora.— Aquel o aquellos cuya función inherente es la de nombrar, ascender, remunerar o contratar.
(i) Beneficio.— Cualquier provecho, utilidad, lucro o ganancia, sin limitar el término a una ganancia pecuniaria o material, sino que denota cualquier forma de ventaja.
(j) Candidato.— Persona que anuncia públicamente su intención de aspirar a un cargo público electivo o que, sin ser candidato de un partido político, anuncie públicamente su intención de aspirar a un cargo o figure en una papeleta electoral.
(k) Caso.— Todo pleito o controversia que esté ante la consideración de cualquier Rama del Gobierno, con el propósito de que se emita una decisión.
(l) CDPE.— Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ética.
(m) Comité.— Comité de Ética Gubernamental.
(n) Conflicto de intereses.— Aquella situación en la que el interés personal o económico está o puede razonablemente estar en pugna con el enterés publico.
(ñ) Contrato.— Convenio o negocio jurídico para hacer o dejar de hacer determinado acto, otorgado con el consentimiento de las partes contratantes, relacionado con un objeto cierto y por virtud de la causa que se establezca. Incluye, pero sin limitarse, los acuerdos de bienes, de obras, de servicios y las órdenes de compra y de servicios.
(o) Control.— Autoridad para administrar los activos, los pasivos, los ingresos o los gastos de una persona.
(p) Dirección Ejecutiva.— El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.
(q) Ex servidor público.– Aquella persona que haya trabajado como servidor público.
(r) Gobierno.— El Gobierno de Puerto Rico.
(s) Información o documento confidencial.— Aquel así declarado por ley; el que está protegido por alguno de los privilegios de Derecho Probatorio; el que, si se revela, puede lesionar los derechos fundamentales de terceros o el derecho a la intimidad y a la vida privada de los servidores públicos; cuando revelarlos pueda constituir una violación del privilegio ejecutivo; cuando el documento o la información sea parte del proceso deliberativo en la formulación de la política pública y, cuando divulgarla, pueda poner en peligro la vida o la integridad física del servidor público o de otra persona, la seguridad del país o afectar transacciones de negocios o gestiones oficiales del Estado que están en proceso durante la solicitud. Incluye informes, memorandos o cualquier escrito preparado por un servidor público en el ejercicio de su cargo o empleo para su superior o para fines internos de las decisiones y de las actuaciones departamentales.
(t) Informe financiero.— Formulario oficial electrónico adoptado y provisto por la Oficina, y en el caso de la Rama Judicial el formulario oficial adoptado por el Tribunal Supremo, así como cualquier información adicional requerida por la Oficina o suministrada por el servidor o ex servidor público. El término incluye el informe financiero anual, de toma de posesión o de cese.
(u) Ingreso.— Todo lo recibido, ya sea lícito, ilícito, exento o tributable de cualquier fuente.
(v) Intereses electorales.— La plataforma, la agenda, el ideal, las fórmulas o las tendencias de un partido político o de un candidato.
(w) Nombrar.— Designación oficial de cualquier naturaleza para realizar determinadas funciones.
(x) Oficina.— La Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.
(y) Pariente.— Los abuelos, los padres, los hijos, los nietos, los tíos, los hermanos, los sobrinos, los primos hermanos, el cónyuge, los suegros y los cuñados del servidor público, así como los hijos y los nietos de su cónyuge.
(z) Partido político.— Los grupos, entidades u organizaciones regidos por la Ley Electoral de Puerto Rico, según enmendada o cualquier ley que la sustituya.
(aa) Persona privada.— Persona natural o jurídica, sin incluir las entidades públicas.
(bb) Rama Ejecutiva.— Todas las agencias del Gobierno.
(cc) Rama Judicial.— Los jueces del Tribunal de Primera Instancia, del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal Supremo y cualquier oficina o dependencia adscrita a esa Rama.
(dd) Rama Legislativa.— La Cámara de Representantes, el Senado de Puerto Rico, la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina del Procurador del Ciudadano y cualquier oficina o dependencia adscrita a esa Rama.
(ee) Regalo.— Dinero, bienes o cualquier objeto, oportunidad económica, propinas, descuento o beneficio.
(ff) Remuneración.— Paga o recompensa por realizar el trabajo. Incluye, mejorar las condiciones económicas de empleo tales como aumentos, pasos por mérito o diferenciales, entre otros.
(gg) Servidor público.— Persona en el Gobierno que interviene en la formulación e implantación de la política pública o no, aunque desempeñe su encomienda permanente o temporalmente, con o sin remuneración. También, incluye al contratista independiente cuyo contrato equivale a un puesto o cargo, o que entre sus responsabilidades está la de intervenir directamente en la formulación e implantación de la política pública.
(hh) Unidad familiar.— Aquellos cuyos asuntos financieros están bajo el control del servidor público.