2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 127 - En General
§ 1820. Irrumpir en casa para libertar ayundante

También puede descerrajar cualquier puerta o ventana interior o exterior de una casa con objeto de libertar a una persona que habiendo entrado en ella con objeto de auxiliarle en el cumplimiento de la orden de registro, fuera en ella detenida, o cuando fuere necesario para libertarse a sí mismo.