Se autoriza al Secretario de la Familia a reglamentar la forma de disponer de los productos que se obtengan como resultado de programas de aprendizaje y tratamiento social en las instituciones de menores y de ciegos bajo su jurisdicción. Los productos podrán utilizarse por las instituciones de dicho departamento o podrán venderse a otros departamentos y agencias del Estado Libre Asociado, o a establecimientos o personas particulares.
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