Se autoriza al Director de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico para que acepte, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, todas aquellas aportaciones de fondos federales y de dinero provenientes de ciudadanos y de empresas privadas que a su juicio sean necesarios para adelantar los propósitos de este capítulo.