2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9C - Pago Agilizado de Tiempo Extra a Personal de Seguridad Pública
§ 176. Informe de los desembolsos

Las agencias que reciban los anticipos deberán rendir un informe de los desembolsos que se efectúen. De existir algún sobrante de lo anticipado, las agencias vendrán obligadas a resarcir la cantidad al fondo general. El Secretario de Hacienda, una vez concluya el año fiscal, determinará el balance de los anticipos provisionales efectuados a cada agencia e informará el mismo a la Oficina de Gerencia y Presupuesto antes del 31 de agosto siguiente, y consignará los fondos necesarios para el pago de los anticipos realizados en el Presupuesto General del Gobierno para el próximo año fiscal.