2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Transferencias de Créditos No Endosables
§ 1742. Legitimidad del crédito y capacidad del cedente

El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.