2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 60 - Desarrollo Agrícola del Valle del Coloso
§ 1735. Plan para el desarrollo integral del Valle del Coloso

(1) Identificar con exactitud la deliminación territorial de todos los terrenos que comprende el Valle del Coloso.
(2) Establecer el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola.
(3) Establecer las normas directivas y programáticas necesarias para lograr el desarrollo del Valle del Coloso a tenor con los propósitos consignados en este capítulo.
(4) Desarrollar iniciativas agrícolas acorde con las políticas públicas acordadas con el sector agropecuario.
(5) Proveer ayudas e incentivos que tenga disponible la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario y que podrían utilizarse para el desarrollo agrícola de esta zona.
(6) Integrar las organizaciones del sector privado que agrupan a supermercados, distribuidores de alimentos y otros, con el propósito de crear garantías de mercadeo para los productos agrícolas.
(7) Estimular que los agricultores del área fomenten y participen en el ordenamiento de los sectores o empresas agrícolas a tenor con lo establecido en las secs. 3051 et seq. de este título.
(8) Integrar en el proceso de diseño del plan de desarrollo agrícola a organizaciones de agricultores, y de ciudadanos particulares que tengan interés especial en la preservación agrícola del Valle del Coloso y al Servicio de Conservación de los Recursos Naturales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
(9) Coordinar con el Departamento de Hacienda la concesión de beneficios contributivos a los proyectos agrícolas a desarrollarse en el área del Valle del Coloso, de acuerdo a las disposiciones de las secs. 10401 et seq. de Título 13, conocidas como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”.
(10) Atender y aprobar con carácter prioritario aquellas solicitudes para el desarrollo de infraestructura de riego y drenaje agrícola, de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa para el Desarrollo de Infraestructura Agrícola, creado mediante la Resolución Conjunta Núm. 597 del 1ro de diciembre de 1995, según enmendada, y cuyo fin sea beneficiar nuevos proyectos agrícolas.
(11) Desarrollar y estimular las iniciativas que fomenten el turismo, así como el ecoturismo de la zona acorde con el sector agropecuario.