(a) Ser confinado o confinada;
(b) restarle seis (6) meses o menos para liquidar una sentencia en una institución penal del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico;
(c) satisfacer cualquier otro requisito que por acuerdo se disponga; y
(d) comprometerse a cumplir con todas las leyes, reglas y normas aplicables.