(a) Ser confinado o confinada;
 (b) restarle seis (6) meses o menos para liquidar una sentencia en una institución penal del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico;
 (c) satisfacer cualquier otro requisito que por acuerdo se disponga; y
 (d) comprometerse a cumplir con todas las leyes, reglas y normas aplicables.