§ 1653. Pago del préstamo por tiempo indeterminado
2020 Laws of Puerto Rico Subcapítulo I - Préstamo Mercantil § 1653. Pago del préstamo por tiempo indeterminado
En los préstamos por tiempo indeterminado, o sin plazo marcado de vencimiento, no podrá exigirse al deudor el pago sino pasados treinta (30) días, a contar desde la fecha del requerimiento notarial que se le hubiere hecho.