(1) Disfrutar de un ambiente de tranquilidad, paz y de respeto al derecho a su intimidad y dignidad, y a no ser víctima de abuso corporal, emocional o presiones sicológicas por razón de su embarazo en todo plantel escolar del sistema de educación pública del país.
(2) Recibir asesoramiento, ayuda y consejería profesional a través de los programas disponibles y el personal capacitado sobre la planificación y las consecuencias de embarazos en adolescentes, las condiciones médicas y posibles cambios en su salud que experimentará durante ese período y cómo desarrollar una relación familiar y comunitaria óptima acorde a su situación, así como los derechos, responsabilidades y deberes que deberá asumir en su rol de madre, con especial énfasis en asegurar que pueda permanecer como estudiante regular del sistema de educación pública.
(3) El Departamento de Educación podrá, si están disponibles, proveer en caso de necesitar asistencia médica o terapéutica de emergencia, tutores o maestros en las diferentes asignaturas para que pueda cumplir cabalmente con el currículo, y así terminar su año escolar.
(4) Recibir toda ayuda económica, orientación sobre programas o alternativas de subsidios gubernamentales para su pleno desarrollo social y el de su entorno familiar que le permitan seguir participando como estudiante regular del sistema de educación.
(5) Que se establezca una efectiva coordinación para tener acceso a los recursos del Departamento de la Familia, en cuanto a la atención de posibles problemas de relaciones familiares, sociales o de su entorno comunitario que hayan redundado en su condición de embarazo o que puedan afectarlo o afectar sus estudios.
(6) Que se establezca una efectiva coordinación para tener acceso a los recursos del Departamento de Salud en cuanto al seguimiento y atención adecuada a su condición de embarazo con el fin de no afectar su capacidad como estudiante del currículo escolar.
(7) Se crearán “áreas de lactancia” en los planteles escolares del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde las madres adolescentes que interesen practicar la lactancia puedan sustraer su leche materna privadamente, envasarla y preservarla a una temperatura apropiada, para el beneficio de sus hijos y/o hijas, sin que ello afecte o interrumpa la formación académica de éstas. Las áreas de lactancia a que se refiere este Artículo deberán garantizar a las madres adolescentes lactantes seguridad, privacidad e higiene, no pudiendo éstas coincidir con el área o espacio físico destinado para los servicios sanitarios. De existir un área de lactancia según dispuesto por la Ley 155-2002 las madres adolescentes lactantes podrán hacer uso de las mismas sin necesidad de habilitar un nuevo espacio.