(a) Implantar y hacer cumplir la política pública establecida por el Gobierno de Puerto Rico, a tenor con las leyes y reglamentos federales aplicables a programas de adiestramiento y empleo;
 (b) estructurar la organización administrativa de la Administración;
 (c) evaluar y monitorear periódicamente los programas, actividades y servicios ofrecidos a través de este capítulo, a fin de determinar su efectividad en el logro de los objetivos establecidos;
 (d) establecer iniciativas con el sector empresarial a fin de lograr mayor participación de este sector en el desarrollo de los objetivos propuestos;
 (e) someter informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el logro de los objetivos y los propósitos para el cumplimiento de este capítulo, y
 (f) realizar cualquier otra función o facultad inherente, cónsona con su experiencia en programas de adiestramiento y empleo para lograr los propósitos de este capítulo.