Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos, o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con poder de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 77 - Comisión Mercantil
Subcapítulo II - Otras Formas de Mandato Mercantil—Factores, Dependientes y Mancebos
§ 1571. Nombramiento de mandatarios generales o especiales
§ 1572. Requisitos de los factores
§ 1573. Gerente, cuándo tendrá el concepto legal de factor
§ 1574. Deberes de los factores
§ 1576. Efecto de los contratos celebrados por los factores
§ 1577. Efecto de los contratos celebrados por los factores—A nombre propio
§ 1579. Multas impuestas al factor
§ 1580. Duración de los poderes conferidos al factor
§ 1585. Recepción de mercaderías por los mancebos
§ 1586. Delegación de gestiones, prohibida
§ 1587. Responsabilidad de factores y mancebos por perjuicios causados por ellos
§ 1588. Reembolso de gastos extraordinarios
§ 1590. Causas especiales para despedir a los dependientes
§ 1591. Causas por las cuales los dependientes pueden dejar el empleo de sus principales