Cada principal o director y cada maestro dará un recibo por los libros que le sean entregados, detallando el número de libros nuevos y viejos, y será responsable del pago de esos libros que se perdieren o destruyeren, según el precio de factura en el caso de libros viejos. El Secretario de Educación podrá, sin embargo, relevar a los principales o directores de escuelas y a los maestros de tal obligación de pago, cuando la pérdida o destrucción total de libros no exceda del cinco (5) por ciento anual del número de éstos puestos bajo su responsabilidad según el recibo. Podrá, además, autorizar a los superintendentes de escuelas para que mediante la operación pertinente en las cuentas de la propiedad hagan donación gratuita a los alumnos de las escuelas públicas y a cualquier institución o miembro de la comunidad, de cualesquiera libros que hayan sido descartados definitivamente como textos así como de cualesquiera libros descartados pertenecientes a bibliotecas que estén bajo el Servicio de Bibliotecas del Departamento de Educación, que estén en buenas condiciones de uso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 151. Libros de texto y efectos de escritorio, gratis
§ 152. Distribución de libros para escuelas públicas
§ 153. Distribución de libros para escuelas públicas—Contabilidad y donación de libros
§ 154. Texto sobre urbanidad y buenas costumbres
§ 155. Texto sobre urbanidad y buenas costumbres—Obligatorio como lectura suplementaria
§ 156. Libro de lectura a prepararse por el Departamento