Se autoriza al Secretario de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a contratar, en situaciones de difícil reclutamiento, a maestros retirados para cubrir temporalmente plazas vacantes de maestros, siempre y cuando no exista personal disponible en el registro de maestros elegibles y en el registro de reclutamiento especial; dicho reclutamiento se hará bajo las disposiciones contenidas en la ley orgánica y el convenio colectivo, así como en cartas circuladas y memorando[s] que regulen estos procedimientos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico