(a) Se asigna al Secretario de Agricultura, con cargo a fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000) para llevar a cabo un programa de investigaciones y desarrollo de la pesca en escala comercial. Dicha asignación podrá parearse con fondos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos para llevar a cabo los propósitos de esta sección.
(b) Los recursos que se asignan mediante esta sección serán utilizados por el Secretario de Agricultura exclusivamente para los propósitos y ejecución de dicho programa, y tanto las asignaciones que pudieran hacerse en años subsiguientes como los reembolsos del Gobierno de los Estados Unidos serán considerados como asignaciones de carácter no fiscal. Se autoriza al Secretario de Hacienda a adelantar al Secretario de Agricultura el monto de los reembolsos que deba hacer el Gobierno de los Estados Unidos en la proporción dispuesta por ley, previa presentación de los documentos que acrediten la aprobación de cada proyecto por las autoridades correspondientes de dicho Gobierno.
(c) Se autoriza al Secretario de Agricultura a utilizar en el referido programa los remanentes de asignaciones que para el mismo haya hecho la Asamblea Legislativa en años anteriores, siempre y cuando que se utilicen para los mismos propósitos de dichas asignaciones.
(d) Se faculta al Secretario de Agricultura a ayudar y cooperar con los pescadores individualmente u organizados en cooperativas, sociedades, grupos familiares, u otra forma de organización, o con los empresarios pesqueros que estuvieren dispuestos a colaborar con el Departamento de Agricultura con fines de un desarrollo pesquero eficiente y ordenado, proveyéndoles en arrendamiento o en usufructo, gratuito u oneroso, las facilidades de puertos pesqueros ya establecidos o que se establezcan en lo sucesivo por el Departamento de Agricultura, tales como muelles, casetas de armarios, locales de almacenamiento de pescado, plantas de hielo o elaboración de pescado, varaderos, y otras. También tendrá facultad para contratar con empresas públicas, privadas o gubernamentales, para los susodichos fines, incluyendo el llevar a cabo investigaciones exploratorias sobre pesca en escala comercial o semicomercial, y disponer de la captura de peces que en tales investigaciones se realicen en la forma que estimare conveniente, incluyendo su venta, donación o dación en pago parcial o total a las personas o entidades con las que contratare a dichos efectos.
(e) De los fondos asignados por esta sección se utilizará la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000) para el Programa de Desarrollo de Puertos Pesqueros en los municipios de Guánica, Guayanilla, Patillas, Santa Isabel y Ponce a razón de diez mil dólares ($10,000) en cada puerto.
(f) Se faculta al Secretario de Agricultura a recibir donaciones o aportaciones de los municipios, personas o entidades públicas y privadas para los fines y propósitos de esta sección y a gestionar las aportaciones federales pertinentes.
(g) El personal que se nombre para la administración del programa creado por esta sección estará incluido en el Servicio Exento según la ley que crea la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según enmendada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico