2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 701 - Ley Para Reglamentar la Responsabilidad de los Manufactureros de Productos de Tabaco con el Gobierno de Puerto Rico
§ 15001. Definiciones

(a) Afiliado.— Significa una persona natural o jurídica, que directa o indirectamente posea o controle; sea poseída o controlada; o esté bajo control común o en control con otra persona, con relación a una compañía manufacturera de productos de tabaco. Para efectos de esta definición, los términos “posea”, “sea poseída”, “control” o “control común”, significan el dominio de un interés en equidad equity interest, o su equivalente, de un diez por ciento (10%) o más, y el término “persona” significa un individuo, sociedad, comité, asociación, corporación o cualquier otra organización o grupo de personas.
(b) Ajustado por inflación.— Significa el incremento, de acuerdo a la fórmula de ajuste inflacionario, según establecida en el Exhibit T del Acuerdo Transaccional Principal, que se hace formar parte de este capítulo.
(c) Cigarillo.— Significa cualquier producto que contenga nicotina, y que esté diseñado para ser quemado o calentado bajo condiciones normales de uso, y consista de, o contenga:
(1) Cualquier rollo de tabaco envuelto en papel o en cualquier sustancia o material que no contenga tabaco;
(2) tabaco en cualquier forma o cualquier rollo de tabaco envuelto en alguna sustancia o material que contenga tabaco, el cual por su apariencia, el tipo de tabaco usado en el relleno, su envoltura o rotulación, sea susceptible de ser usado, ofrecido o comprado como un cigarrillo;
(3) cualquier tipo de tabaco que por su apariencia, características intrínsecas, empaque o rotulación, se preste a ser utilizado y pueda ser ofrecido o comprado por los consumidores, como tabaco para hacer cigarrillos roll your own.
(d) Fondo de plica calificado.— Significa un acuerdo para establecer una cuenta de plica entre un manufacturero de productos de tabaco y una institución financiera incorporada por una ley federal o estatal, sin vínculo ni afiliación con ningún manufacturero de productos de tabaco, y que tenga activos de por los menos mil millones de dólares ($1,000,000,000). Disponiéndose, que dicha institución financiera deberá mantener el principal de los fondos de la cuenta de plica para el beneficio de las partes que otorgan el relevo; Disponiéndose, que se prohíbe, además, a los manufactureros de productos de tabaco la utilización y/o acceso de dichos fondos.
(e) Manufacturero participante.— Significa todo manufacturero de productos de tabaco que forma parte del Acuerdo Transaccional Principal, según definido en el inciso (jj) de la Parte II de dicho acuerdo.
(f) Manufacturero de productos de tabaco.— Significa una entidad que, luego de la fecha de efectividad de esta ley, directamente y no exclusivamente a través de cualquier afiliado:
(1) Fabrique cigarrillos para la venta o los importe también para la venta, en los Estados Unidos (incluyendo a Puerto Rico). Disponiéndose, que no se incluyen en esta definición, aquellos manufactureros participantes originales, según definidos en el Acuerdo Transaccional Principal;
(2) sea el primer comprador en cualquier lugar, para la reventa en los Estados Unidos (incluyendo a Puerto Rico) de cigarrillos manufacturados en cualquier lugar del mundo, que el manufacturero no tenía intención de vender en los Estados Unidos (incluyendo a Puerto Rico), o
(3) se convierta en sucesor de alguna entidad descrita en las cláusulas (1) ó (2) de este inciso.
(g) Partes que otorgan el relevo (releasing parties).— Se define este término de la misma forma que en la Parte II del Acuerdo Transaccional Principal, la cual se hace formar parte de este capítulo.
(h) Porción adjudicable (allocable share).— Se define este término de la misma forma que en la Parte II del Acuerdo Transaccional Principal, la cual se hace formar parte de este capítulo.
(i) Reclamaciones relevadas (released claims).— Se define este término de la misma forma que en la Parte II del Acuerdo Transaccional Principal, la cual se hace formar parte de este capítulo.
(j) Unidades vendidas.— Significa el número de cigarrillos individuales vendidos en Puerto Rico por el manufacturero de productos de tabaco, directamente o mediante un distribuidor, detallista o intermediario similar, o intermediarios, durante el año en cuestión, determinado a base de los arbitrios recolectados por el Gobierno de Puerto Rico de la venta o importación de paquetes de cigarrillos, o de frascos o envases de tabaco a utilizarse para hacer cigarrillos (roll your own), que lleve el sello de arbitrios pagados al Gobierno de Puerto Rico.
(k) Acuerdo Transaccional Principal (Master Settlement Agreement).— Significa el acuerdo transaccional firmado el 23 de noviembre de 1998, por el Gobierno de Puerto Rico y los principales manufactureros de productos del tabaco en los Estados Unidos, al igual que los documentos relacionados al mismo, cuyo texto es el siguiente: (Véase la sec. 15004 de este título para el texto completo del Acuerdo Transaccional Principal.)