2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 50 - Ley para Propiciar el Bienestar y Mejorar la Calidad de Vida de los Adultos Mayores
§ 1494. Facultades y deberes de los Secretarios y/o Directores Ejecutivos

(a) Brindar orientación al público en general sobre los servicios cubiertos por los distintos programas.
(b) Darles seguimiento y continuidad a los trámites administrativos realizados para encaminar e implementar los programas.
(c) Solicitar asistencia y asesoramiento a organismos gubernamentales que a esos efectos puedan ayudar a cumplir con los propósitos de este capítulo.
(d) Investigar la disponibilidad y gestionar fondos federales para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(e) Establecer aquella comunicación necesaria y la adopción de los acuerdos y protocolos de colaboración e identificación de recursos necesarios para llevar a cabo lo establecido en este capítulo.
(f) Disponer mediante reglamento todo lo relacionado con la organización, funcionamiento y recursos necesarios para la implementación de los distintos programas que según este capítulo tendrán bajo su supervisión. Cada agencia tendrá un término de hasta sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de la presente medida, para promulgar los reglamentos aludidos anteriormente.
(g) Asegurarse que en la implementación de los distintos programas se cumpla con las disposiciones de PROMESA, el Plan Fiscal Certificado y el Presupuesto Certificado.
(h) Todos los Secretarios y/o Directores Ejecutivos de las agencias concernidas tendrán el deber de emitir un informe semestral del progreso de los programas establecidos en este capítulo. Copia de dicho informe deberá enviarse al Secretario de Gobernación y a los Presidentes de cada Cuerpo Legislativo.