(1) Empleados de carrera.— Son aquéllos que han ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su nombramiento. Tales empleados tienen derecho a permanecer en el servicio conforme se dispone en la sec. 1472f de este título. Esta categoría incluye empleados confidenciales.
(2) Empleados de confianza.— Son aquellos que están comprendidos en el Plan de Clasificación y conforme a sus funciones participan sustancialmente en la formulación de la política pública, los que asesoran directamente o los que prestan servicios directos al jefe de la agencia, tales como:
(a) Los funcionarios o empleados nombrados por el Gobernador, sus secretarias personales y conductores de vehículos, así como ayudantes ejecutivos y administrativos que les responden directamente;
(b) los jefes de agencias, sus secretarias personales, conductores de vehículos, así como ayudantes ejecutivos y administrativos que les respondan directamente;
(c) los subjefes de agencias, sus secretarias personales y conductores de vehículos, de tener alguno;
(d) los directores regionales de agencias;
(e) los miembros de juntas o comisiones permanentes nombrados por el Gobernador y sus respectivos secretarios personales;
(f) los miembros y el personal de juntas o comisiones nombrados por Gobernador que tengan un período determinado de vigencia;
(g) el personal de la Oficina de Servicios a los Ex-Gobernadores.
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