(1) La Oficina desarrollará la reglamentación necesaria para implementar métodos de retribución conforme a la condición y disponibilidad presupuestaria, según certificada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Estos métodos reconocerán la productividad, eficacia y calidad de los trabajos realizados por los empleados. Estos métodos alternos de retribución podrán ser utilizados para: retener al personal idóneo, obtener personal cualificado para puestos de difícil reclutamiento y motivar al empleado. Algunos de estos métodos, son:
(a) Certificados de reconocimiento por la labor realizada.
(b) Bonificación por productividad, representativo del diez (10) por ciento de una quincena, siempre que la situación fiscal así lo permita.
(c) Actividades en las cuales el empleado sea informado de los éxitos obtenidos por la agencia y actividades de reconocimiento a empleados.
(d) Adiestramientos en y fuera de Puerto Rico.
(e) Becas para estudios, conforme a lo establecido en la sec. 1472e de este título.
(f) Cuido de niños.
(g) Beneficios de hospedaje, comida, uniformes a todo empleado que se le requiera por la naturaleza del servicio que realiza.
(h) Días u horas concedidos sin cargo a licencia.
(2) Todo empleado tiene la posibilidad de desarrollarse profesionalmente, ya sea por su propia iniciativa o por gestión de la organización. Algunos métodos retributivos que promueven estas consideraciones son:
(a) Al momento de reclutar personal, se puede incorporar, siempre que la situación fiscal lo permita, un incentivo económico como parte del salario base. El mismo será adjudicado en las clases de difícil reclutamiento donde se requiera por su alto nivel de educación y experiencia.
(b) Conceder ajustes en salarios sujetos a evaluaciones de desempeño y productividad.
(3) Aumentos por servicios meritorios.— Compensación que forma parte del sueldo y se concede, siempre que la situación fiscal lo permita, para reconocer el desempeño sobresaliente del empleado. Este aumento será de uno, dos o tres tipos retributivos en la escala en la cual está asignado el puesto del empleado. Para ser acreedor a este aumento, el empleado deberá haber desempeñado las funciones del puesto por doce (12) meses consecutivos en el servicio previo a la fecha de concesión del mismo y sus evaluaciones deberán ser cónsonas con la cantidad del aumento a otorgarse. Cualquier lapso de tiempo trabajado por el empleado mediante nombramiento transitorio en un puesto de igual clasificación, podrá ser acreditado para completar el periodo establecido para la elegibilidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico