(1) Rama Legislativa.
(2) Rama Judicial.— En el caso de aplicar las secs. 1451 et seq. de este tíulo, conocidas como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”, a los empleados de la Rama Judicial, quedarán excluidas las categorías de los alguaciles auxiliares y secretarias de sala.
(3) Corporaciones o instrumentalidades públicas o público privadas que funcionan como empresas o negocios privados.
(4) Universidad de Puerto Rico.
(5) Oficina Propia del Gobernador.
(6) Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico.
(7) Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.
(8) Los municipios.— En el caso de las corporaciones públicas o público privadas, agencias que funcionan como empresas o negocios privados como las Alianzas Público Privadas Participativas (APP+P), les aplicará el mecanismo de la movilidad y los municipios, deberán adoptar Reglamentos de personal que incorporen el principio de mérito para la administración de sus recursos humanos, conforme lo dispone este capítulo, y someterán copia de los mismos a la Oficina. La Oficina queda facultada para realizar auditorías de cumplimiento en cuanto a las áreas esenciales al principio de mérito.
(9) Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña.
(10) Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.
(11) Oficina del Contralor Electoral.
(12) Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
(13) Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico