(1) Funciones y facultades del(de la) Director(a).—
(a) Nombrar el personal de la Oficina de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y contratar todos aquellos servicios que se requieran para el funcionamiento de la misma.
(b) Supervisar la administración y transformación de los recursos humanos guiado por la política pública enunciada en este capítulo.
(c) Aprobar, derogar y promulgar normas y directrices de conformidad con lo establecido en las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, las cuales regirán las relaciones entre la Oficina, instrumentalidades públicas, agencias y los municipios.
(d) Aprobar, promulgar, enmendar o derogar los reglamentos que sean necesarios para la adecuada administración de este capítulo.
(e) Delegar cualquier función o facultad que le haya sido conferida, excepto la de adoptar, derogar o aprobar reglamentos.
(f) Asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todo lo relativo a las relaciones laborales y a la administración de los recursos humanos en el servicio público.
(g) Realizar todas aquellas otras funciones inherentes y necesarias para la adecuada administración de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico.
(h) Implementar la política pública del Gobierno Central como empleador único en todas aquellas agencias e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico.
(2) Funciones y facultades de la Oficina.—
(a) Centralizar aquellas funciones del Sistema de Administración y Transformación de Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico que sean compatibles con lo que se ordena en este capítulo.
(b) Asegurar y garantizar la transparencia en la administración del principio de mérito, publicando de forma electrónica el reclutamiento, selección, ascensos, traslados, descensos, clasificación de puestos y retención de los empleados de las agencias e instrumentalidades públicas, conforme han sido definidos en este capítulo.
(c) Implantar el funcionamiento del Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico.
(d) Contribuir a la reingeniería y el fortalecimiento de los servicios que ofrece el Gobierno de Puerto Rico, ampliando la oferta de servicios educativos a los empleados públicos, mediante acuerdos colaborativos con universidades públicas y privadas acreditadas en Puerto Rico o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos o de otras jurisdicciones.
(e) Asesorar en el área laboral a las agencias de la Rama Ejecutiva, en todo lo relacionado con los procedimientos de elección y certificación de organizaciones sindicales, en cuanto a la negociación y administración de convenios colectivos y en todas aquellas áreas relacionadas con los asuntos laborales que dispone las secs. 1451 et seq. de este título de las agencias. En el descargo de las funciones de asesoramiento en torno a la negociación colectiva conforme a las secs. 1451 et seq. del Título 3, la Oficina coordinará y supervisará la creación y funcionamiento de un Comité de Negociación compuesto por su personal y aquel que designe la Oficina de Gerencia y Presupuesto. La Oficina realizará estudios comparativos de convenios colectivos y ofrecerá adiestramientos en el área laboral a aquellas agencias que lo soliciten.
(f) Establecer un plan de seguimiento y auditorías al programa de administración de recursos humanos, aplicación del principio de mérito y los métodos de retribución en las agencias para asegurar el fiel cumplimiento con las disposiciones de este capítulo. De igual forma se auditará a los municipios de conformidad con lo dispuesto en la “Ley de Municipios Autónomos”. Los resultados y hallazgos de la auditoría, en el caso de las agencias e instrumentalidades, se referirán al jefe de la agencia, quien tendrá cinco (5) días laborables para responder, luego de los cuales el informe será referido a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina del Gobernador y a la Asamblea Legislativa. En los casos de los municipios, el informe será referido además a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM).
(g) Contratar, comprar o adquirir todos los materiales, suministros, equipos, piezas o servicios que estime necesario sujeto al reglamento que a estos fines adopten, con sujeción a las disposiciones generales de la “Ley de la Administración de Servicios Generales”. El reglamento deberá contener normas adecuadas para proteger el aprovechamiento de los fondos en la forma más compatible con el interés público.
(h) Aceptar donaciones o fondos por concepto de asignaciones, materiales, propiedades u otros beneficios análogos cuando provengan de cualquier persona o institución privada o del Gobierno Federal y con los gobiernos estatales o de cualquier instrumentalidad o agencias de dichos gobiernos.
(i) Celebrar los convenios, acuerdos o contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los propósitos de este capítulo, entre otros con organismos del Gobierno Federal y con los gobiernos estatales, municipales, las agencias del Gobierno de Puerto Rico y con individuos e instituciones con o sin fines de lucro.
(j) Requerir a todos los componentes gubernamentales de las tres Ramas de Gobierno la información necesaria para desarrollar y mantener actualizado un Sistema de Información sobre el estado del sistema de administración de recursos humanos y la composición de la fuerza laboral del sector público.
(k) Administrar el directorio de ocupaciones y clases del servicio público.
(l) Reglamentar e implantar las disposiciones relacionadas con la prohibición de acciones de recursos humanos durante la veda electoral.
(m) Administrar y mantener actualizado el Registro Central de Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el Servicio Público. De igual manera, se mantendrá un registro en línea; disponiéndose que las agencias, instrumentalidades públicas, así como las corporaciones públicas, con excepción de la Oficina propia del Gobernador, de los municipios, del Tribunal Supremo, de las Oficinas del Juez Presidente y del Administrador de los Tribunales, de las Cámaras Legislativas, y de las Legislaturas Municipales, deberán cumplir con la obligación de remitir mensualmente a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos los Humanos del Gobierno de Puerto Rico las oportunidades de reclutamiento y ascenso. La Oficina remitirá para entrevista candidatos del listado que mantendrá dicha Oficina. Todas las solicitudes para adiestramiento serán referidas a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha del adiestramiento. La Oficina evaluará la necesidad y conveniencia del adiestramiento y procederá a aprobar o rechazar el mismo.
(n) Establecer y crear el Registro de Consultores Certificados y Autorizados a elaborar Planes de Clasificación y Retribución de Puestos y los Reglamentos de Personal necesarios para la Administración de los Recursos Humanos.
(o) Centralizar el sistema de administración de personal, eliminando de la categoría de administradores individuales a todas aquellas agencias e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico.
(p) Establecer un Sistema de Clasificación Uniforme, consolidando aquellas funciones iguales o similares.
(q) Habilitar los sistemas de acopio de información de los empleados con el propósito de agilizar y facilitar las transacciones de personal en línea.
(r) Crear un sistema de entrevistas estructuradas que será utilizado por todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno y que se hará disponible para que sea utilizado por el restante de las agencias, instrumentalidades y municipios.
(s) Mantener un registro mecanizado y actualizado de evaluaciones sobre desempeño.
(t) Ofrecer asesoramiento a las agencias, de modo que los supervisores y el personal directivo de las mismas estén preparados y adiestrados para trabajar en un ambiente donde los trabajadores estén organizados en sindicatos.
(u) Asistir a toda agencia en el desarrollo de su política institucional en cuanto al Programa de Trabajo a Distancia.
(v) Proveer apoyo y orientación a toda agencia en cuanto al Programa de Trabajo a Distancia en referencia a las áreas de nómina, clasificación, ejecución, reclutamiento, retención, acomodo razonable de los empleados con discapacidades, entre otros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico