(a) Contenido.—
(1) Establecer al Gobierno de Puerto Rico como Empleador Único.
(2) Centralizar la administración de los recursos humanos de todas las agencias e instrumentalidades bajo el Gobierno Central.
(3) Que los empleados públicos sean empleados del Gobierno Central y no de las agencias.
(4) Unificar los planes de clasificación y retribución en la administración central donde los empleados en distintas agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico con funciones iguales o similares estén clasificados bajo el sistema de clasificación que hoy ordenamos con la presente legislación.
(5) Que todo empleado dentro del Sistema de Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico sea seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido en su empleo en consideración al mérito, conocimiento y capacidad sin discrimen por razón de raza, sexo, origen, condición social, ideas políticas o religiosas, edad, color, nacimiento, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima o percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, por ser veterano o por algún impedimento físico o mental.
(6) Reiterar que el servicio público demanda capacidad técnica y profesional, así como actitud ética evidenciada en honradez, autodisciplina, respeto a la dignidad humana, sensibilidad y dedicación al bienestar general.
(7) Reconocer que los servidores públicos son el recurso más importante para el Gobierno de Puerto Rico.
(8) Reformar el Sistema de Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público para que sea compatible con la sindicación de los empleados y la negociación colectiva.
(9) Establecer un sistema de evaluación de personal uniforme para los empleados públicos.
(10) Establecer un registro electrónico sobre los resultados de las evaluaciones y cumplimiento.
(11) Fortalecer los planes de desarrollo de capital humano dirigidos hacia la creación de métodos modernos utilizando plataformas de educación virtual.
(12) Ampliar la oferta de servicios para el desarrollo de módulos de adiestramientos mediante acuerdos colaborativos con universidades públicas y privadas acreditadas en Puerto Rico o cualquiera de los estados de los Estados Unidos. Con el propósito de capacitar a los empleados del servicio público y lograr un servicio de excelencia a la ciudadanía en general a tono con las mejores prácticas en la administración pública.
(13) Con el establecimiento del Gobierno Central como empleador único se garantiza la mejor utilización de los servicios que ofrecen los empleados públicos, permitiendo así al Gobierno la continuidad de los servicios a la ciudadanía a través de la movilidad de empleados públicos a las agencias, corporaciones públicas, municipios, y Alianzas Público Privadas Participativas (APP+P), entre otros.
(14) Fomentar el reclutamiento interno para llenar las plazas vacantes.
(15) Reconocer el derecho a la sindicación de los empleados públicos y el derecho a la negociación colectiva que les cobija conforme a las secs. 1451 et seq. de este título.
(b) Objetivos.—
(1) Lograr las mejores prácticas en la administración pública como compromiso principal.
(2) Asegurar que el desarrollo de los empleados en el servicio público en Puerto Rico esté a la vanguardia con el de los países más desarrollados del mundo, con los más altos valores de justicia y el disfrute absoluto de los derechos consagrados en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico.
(3) Lograr un sistema de clasificación de puestos orientado a reforzar el principio de mérito y la igualdad entre empleados en el servicio público, independientemente de la agencia para la que trabajen.
(4) Establecer y mantener centralizado dentro de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, mediante el uso de tecnología la evidencia de todas las transacciones de personal, ya sean nombramientos, ascensos, traslados, descensos, movilidad y aplicación de medidas disciplinarias.
(5) Cada empleado público del Gobierno Central e instrumentalidades será retribuido respetando el principio de mérito y de conformidad con el salario establecido para el puesto que ocupa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico