2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 115 - En General
§ 1447. Supresión de ruidos innecesarios—Ambulancias, carros de bombas y campanas de iglesias, exentos

Quedan exentos del cumplimiento de las secs. 1443 a 1448 de este título los conductores de ambulancias y carros de bombas de incendio mientras estuvieren prestando el servicio apropiado a la naturaleza de dichos vehículos. No se entenderá que es ruido innecesario el producido por las campanas de las iglesias en el ejercicio de sus funciones y cultos religiosos, así como tampoco el que puedan generar los cultos o ritos de las iglesias, sectas o denominaciones religiosas debidamente establecidas; Disponiéndose, que nada de lo aquí dispuesto limitará los poderes de la Junta de Calidad Ambiental para promulgar los reglamentos a que está autorizada por ley.