Quedan exentos del cumplimiento de las secs. 1443 a 1448 de este título los conductores de ambulancias y carros de bombas de incendio mientras estuvieren prestando el servicio apropiado a la naturaleza de dichos vehículos. No se entenderá que es ruido innecesario el producido por las campanas de las iglesias en el ejercicio de sus funciones y cultos religiosos, así como tampoco el que puedan generar los cultos o ritos de las iglesias, sectas o denominaciones religiosas debidamente establecidas; Disponiéndose, que nada de lo aquí dispuesto limitará los poderes de la Junta de Calidad Ambiental para promulgar los reglamentos a que está autorizada por ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Código Penal de Puerto Rico de 1937 y Leyes Penales Misceláneas
Parte IX - Delitos Contra la Paz Publica
§ 1443. Supresión de ruidos innecesarios
§ 1444. Supresión de ruidos innecesarios—Ruido innecesario, definición de
§ 1446. Supresión de ruidos innecesarios—Tribunal que conocerá de infracciones; penalidades
§ 1448. Supresión de ruidos innecesarios—Cohetes de bomba y petardos
§ 1449. Cruzar carreteras con cintas para solicitar contribuciones, prohibido
§ 1450. Cruzar carreteras con cintas para solicitar contribuciones, prohibido—Penalidades