2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposiciones Específicas para las Instituciones
§ 1437a. Capacitación o adiestramiento

Se dispone que al momento de la renovación de la licencia, todo operador, dueño, administrador o cualquier otro personal de la Institución cumplirá con el curso de capacitación de competencias básicas descrito en las secs. 1438 a 1438b de este título.