Este capítulo aplica a los procedimientos que hayan comenzado en o después de la fecha de efectividad de la misma, para establecer una orden de pensión alimentaria o para determinar la filiación de un menor, o para registrar, reconocer, ejecutar o modificar una orden previa de pensión alimentaria, determinación, o acuerdo, cuando quiera que se haya emitido o registrado.
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