(a) Cuando la persona apunte el láser a un agente del orden público que está ejerciendo o actuando dentro de sus funciones oficiales, de una manera en que el agente o funcionario pueda razonablemente creer que está siendo señalado por un arma de fuego;
(b) Cuando la persona apunte el láser a un agente del orden público que está ejerciendo o actuando dentro de sus funciones oficiales, ocasionando que se ponga en riesgo la seguridad u operación de un vehículo de motor utilizado o cuando ello cause una interrupción o impida la prestación de los servicios que el agente o funcionario del orden público le brinda a la ciudadanía; o
(c) Cuando la persona apunte el láser a una aeronave, que esté en vuelo o en el suelo, mientras la misma esté ocupada, con la intención de interferir o interrumpir la operación de la nave, poniendo en riesgo la seguridad del piloto o de los tripulantes.
(d) Cuando la persona apunte el láser a una torre de control de tráfico aéreo, mientras la misma esté ocupada, en cualquier aeropuerto en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico