La Administración para el Cuido y Desarrollo Integral de la Niñez someterá a la Asamblea Legislativa al finalizar cada año fiscal, no más tarde de sesenta (60) días después del cierre del año fiscal, un informe sobre el desarrollo y progreso del Programa que incluya los fondos utilizados, los beneficiarios atendidos, los solicitantes que quedaron sin atender y recomendaciones sobre medidas que deban adoptarse para lograr los objetivos de este capítulo. Una vez terminado este período de un (1) año dispuesto en la sec. 137 de este título, la Administración para el Cuido y Desarrollo de la Niñez deberá incluir en su petición presupuestaria del próximo año fiscal, los fondos necesarios para la implantación del Programa y una certificación de la disponibilidad de los fondos establecidos en la sec. 139 de este título.
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