El Departamento de Asuntos al Consumidor podrá imponer las multas por violaciones a este capítulo o al reglamento que adopte al amparo de este capítulo, según los limites establecidos en las secs. 341 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”. Asimismo, serán de aplicación aquellas disposiciones legales y reglamentarias vigentes pertinentes a la práctica ilegal de la profesión de técnico de refrigeración y aire acondicionado y las penalidades y sanciones contenidas en las mismas.